Este viernes entra en vigor la nueva Ley de Tráfico, que necesitará un posterior reglamento, previsiblemente en junio, para aclarar algunas dudas.
Duplicar la tasa de alcoholemia pasa de 500 a 1.000 euros de multa. Se castiga la mera presencia de drogas en el organismo. Los ciclistas menores de 16 años siempre deberán llevar casco, y los que midan menos de 1,35 no podrán ir en asientos delanteros. Los agentes de la autoridad podrán multar sin detener un vehículo y los extranjeros residentes deberán matricular sus coches en España.
Este viernes, 9 de mayo, entra en vigor la nueva Ley de Tráfico, que ya fue publicada en el BOE el 8 de abril de 2014.
Incluye importantes novedades, referentes por ejemplo a la ampliación de velocidad en algunos tramos de carretera, endurecimiento de las sanciones por conducir bajo los efectos de las drogas y el alcohol, la obligación del casco a los ciclistas menores de 16 años en las ciudades y el incremento de la recaudación, ya que se podrá multar a conductores extranjeros.
Estas son las claves más importantes de la normativa que ya estarán vigentes desde este 9 de mayo:
Menores que midan menos de 1,35, siempre atrás.
Se sustituye el peso y la edad por la talla a la ahora de obligar a utilizar los sistemas de retención infantil (SRI), que serán preceptivos para los menores que midan hasta 1,35 metros. Así, cualquier menor que mida menos de 1,35 metros de altura, sea cual sea su edad y peso, tendrá que usar los sistemas de retención infantil (SRI), y no podrán viajar en los asientos delanteros del vehículo, ni utilizando el SRI, salvo que todas las plazas traseras del vehículo estén siendo ocupadas en ese momento con menores con sus propios sistemas de retención infantil. En el caso de que los agentes de la autoridad detecten un coche en el que un menor no está haciendo uso del dispositivo infantil, el vehículo podrá ser inmovilizado. En el caso de que este hecho suceda en un taxi, la multa no será para el titular o conductor de este servicio público, sino para el adulto que esté a cargo de ese menor.
Nuevas normas a ciclistas: Los menores de 16 años tendrán que llevar casco de bici cuando circulen por ciudad (ahora solo era obligatorio en vías interurbanas). Este elemento es obligatorio en carretera para todas las edades. Las bicicletas no podrán ser inmovilizadas, aunque su conductor sea multado por alguna infracción que, en el caso de los vehículos a motor, conllevaría esa inmovilización. Además, se permite a los ciclistas circular por debajo de los límites mínimos de velocidad.
Sin avisos de radares Se prohíben los detectores de radar o de cinemómetros. Su uso será multado con 200 euros y la detracción de 3 puntos del carné. Los inhibidores ya están prohibidos y multados con 6.000 euros y 6 puntos. Quedan excluidos los mecanismos que informan de la posición de los sistemas de vigilancia de tráfico, que la propia DGT publica en su web.
Ningún tipo de sustancia estupefaciente Se prohíbe conducir con presencia de drogas ilegales en el organismo, a excepción de las que se utilicen por prescripción facultativa y con una finalidad terapéutica (por ejemplo la metadona). Conducir bajo sus efectos será multado con 1.000 euros y la detracción de seis puntos del carné. Todos los conductores están obligados a someterse a las pruebas para la detección de alcohol o de la presencia de drogas. Ahora, la nueva ley castiga la mera presencia de drogas en el organismo por la vía administrativa, con una multa económica. En la norma anterior era necesario demostrar la influencia de las drogas en la conducción para imponer la multa, que era de 500 euros, y restar los puntos. El doble de multa por el doble de alcohol Se mantiene la multa de 500 euros para el consumo de alcohol, aunque sube a 1.000 euros si la tasa duplica el máximo permitido (0,25 miligramos por litro de aire espirado, y 0,15 para conductores noveles y profesionales) o en caso de reincidencia en un año.
Atropellos a animales: En los accidentes de tráfico ocasionados por atropello a especies cinegéticas será responsable de los daños el conductor del vehículo, sin que se pueda reclamar al conductor por el valor de los animales muertos. El titular de la vía sólo será responsable del accidente si no ha reparado el cerramiento o no ha señalizado que existen animales sueltos. La ley estipula en cambio que sí será responsable del accidente el titular de un aprovechamiento cinegético o el propietario de un terreno cuando el siniestro sea consecuencia directa de una acción de caza colectiva de una especia de caza mayor llevada a cabo en el mismo día o 12 horas antes de la finalización de la caza. Demasiadas excepciones, según la Asociación Estatal de Víctimas de Accidentes DIA . "¿Qué ocurre si como consecuencia de una caza ‘menor,’ se produce un accidente en donde un animal asustado ha salido a la carretera y ha provocado un accidente? ¿Qué ocurre con la persona que ha sufrió las secuelas del atropello pero que, sin embargo, no pudo evitarlo?, señalan desde DIA, que temen "que los cazadores descuiden ahora sus responsabilidades ante esta modificación de la ley".
Multar a vehículos extranjeros: La nueva ley obliga a matricular definitivamente en España a los vehículos que se utilicen en territorio nacional por residentes extranjeros o por titulares de establecimientos. Esto incrementará la capacidad recaudatoria de la DGT. Tráfico puso en 2013 en torno a cuatro millones de multas, alrededor de medio millón menos que en 2012", según desveló hace unas semanas la directora general de Tráfico, María Seguí, en la Comisión de Seguridad Vial del Congreso. La mitad de las sanciones son por exceso de velocidad. La recaudación podría haber sido mayor si se hubieran podido a multar a los más de 250.000 infractores por exceso de velocidad que no pudieron ser sancionados porque sus vehículos habían sido matriculados en el extranjero.
Multar sin detener el vehículo: El plazo para pagar las multas de tráfico con un descuento del 50% aumentará de 15 a 20 días naturales. También se otorgan más facultades a los agentes de la autoridad. Estos ya no estarán obligados a parar al infractor para notificarle la sanción si se encuentran realizando tareas de vigilancia y control del tráfico o si carecen de medios para perseguir al vehículo que debe ser sancionado. Las sanciones no notificadas serán publicadas en el TESTRA (Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico). El Gobierno avala así lo que ya permitían algunas ordenanzas municipales. En Madrid, por ejemplo, los agentes de la Policía Municipal podían multar en diferido, es decir, anotar la matrícula de quien comete una infracción, sin pararle, y enviarle después la multa a casa. La asociación Automovilistas Europeos Asociados (AEA) llevó esta ordenanza a los tribunales y ganó. El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) declaró nulas las alrededor de 600.000 multas que se habían puesto hasta ese momento porque esta medida no estaba sustentada por una norma superior. El Ayuntamiento de Madrid (del PP) decidió entonces pedir amparo ante el Tribunal Supremo, que aún no se ha pronunciado.
Esta nueva Ley de Tráfico regularizará la situación Grúas con preferencia Aunque las grúas no son vehículos prioritarios, contarán con preferencia cuando acudan a realizar un servicio de auxilio en carretera. La DGT concretará mediante una Instrucción los supuestos.
Otros puntos Otras normativas dependen de su posterior desarrollo reglamentario. Son:
Aumento de la velocidad en 130 kilómetros por hora en algunos tramos El límite de velocidad subirá a 130 kilómetros por hora en determinados tramos de autovías y autopistas y se reducirá en diez kilómetros en las carreteras secundarias.
También las ciudades podrán tener zonas especiales de tráfico lento, con límites de 20 y 30 kilómetros por hora, para algunas calles de un solo carril. No entrará en vigor hasta que todo esto se desarrolle en el futuro Reglamento de Circulación, que previsiblemente podría estar listo en junio. La DGT ya anunció que la velocidad a 130 solo se aplicará en tramos con índices contrastados de seguridad y con buenas condiciones de trazado, pavimentación y meteorológicas. La ley incluye un cuadro de velocidades que recoge la sanción económica y la detracción de puntos que supondrá superar el límite de 130. Por ejemplo, circular entre 131 y 160 por hora en una vía limitada a 130 conllevará una multa de 100 euros y no restará puntos.
Los vehículos prioritarios usarán una señal luminosa azul. Se trata de la luz que se utiliza en todos los países del entorno para marcar todos los vehículos prioritarios —que son los que piden paso— y no solo los de la policía.
Cursos para recuperar puntos Durante la tramitación de la ley se barajó la posibilidad de liberalizar los cursos de recuperación de puntos. Ahora solo pueden impartirlos las autoescuelas que pertenecen a la Comisión Nacional de Autoescuelas (CNAE), que ganó el concurso de gestión de estos cursos. Muchas autoescuelas se quejaron de este sistema, con el que solo el 4% de las autoescuelas españoles se queda con un negocio de 33 millones de euros. Las autoescuelas excluidas se quejaron, acusando a CNAE de tener total libertad de poder elegir quién daba los cursos.
Fuente: 20 Minutos.
Duplicar la tasa de alcoholemia pasa de 500 a 1.000 euros de multa. Se castiga la mera presencia de drogas en el organismo. Los ciclistas menores de 16 años siempre deberán llevar casco, y los que midan menos de 1,35 no podrán ir en asientos delanteros. Los agentes de la autoridad podrán multar sin detener un vehículo y los extranjeros residentes deberán matricular sus coches en España.
Este viernes, 9 de mayo, entra en vigor la nueva Ley de Tráfico, que ya fue publicada en el BOE el 8 de abril de 2014.
Incluye importantes novedades, referentes por ejemplo a la ampliación de velocidad en algunos tramos de carretera, endurecimiento de las sanciones por conducir bajo los efectos de las drogas y el alcohol, la obligación del casco a los ciclistas menores de 16 años en las ciudades y el incremento de la recaudación, ya que se podrá multar a conductores extranjeros.
Estas son las claves más importantes de la normativa que ya estarán vigentes desde este 9 de mayo:
Menores que midan menos de 1,35, siempre atrás.
Se sustituye el peso y la edad por la talla a la ahora de obligar a utilizar los sistemas de retención infantil (SRI), que serán preceptivos para los menores que midan hasta 1,35 metros. Así, cualquier menor que mida menos de 1,35 metros de altura, sea cual sea su edad y peso, tendrá que usar los sistemas de retención infantil (SRI), y no podrán viajar en los asientos delanteros del vehículo, ni utilizando el SRI, salvo que todas las plazas traseras del vehículo estén siendo ocupadas en ese momento con menores con sus propios sistemas de retención infantil. En el caso de que los agentes de la autoridad detecten un coche en el que un menor no está haciendo uso del dispositivo infantil, el vehículo podrá ser inmovilizado. En el caso de que este hecho suceda en un taxi, la multa no será para el titular o conductor de este servicio público, sino para el adulto que esté a cargo de ese menor.
Nuevas normas a ciclistas: Los menores de 16 años tendrán que llevar casco de bici cuando circulen por ciudad (ahora solo era obligatorio en vías interurbanas). Este elemento es obligatorio en carretera para todas las edades. Las bicicletas no podrán ser inmovilizadas, aunque su conductor sea multado por alguna infracción que, en el caso de los vehículos a motor, conllevaría esa inmovilización. Además, se permite a los ciclistas circular por debajo de los límites mínimos de velocidad.
Sin avisos de radares Se prohíben los detectores de radar o de cinemómetros. Su uso será multado con 200 euros y la detracción de 3 puntos del carné. Los inhibidores ya están prohibidos y multados con 6.000 euros y 6 puntos. Quedan excluidos los mecanismos que informan de la posición de los sistemas de vigilancia de tráfico, que la propia DGT publica en su web.
Ningún tipo de sustancia estupefaciente Se prohíbe conducir con presencia de drogas ilegales en el organismo, a excepción de las que se utilicen por prescripción facultativa y con una finalidad terapéutica (por ejemplo la metadona). Conducir bajo sus efectos será multado con 1.000 euros y la detracción de seis puntos del carné. Todos los conductores están obligados a someterse a las pruebas para la detección de alcohol o de la presencia de drogas. Ahora, la nueva ley castiga la mera presencia de drogas en el organismo por la vía administrativa, con una multa económica. En la norma anterior era necesario demostrar la influencia de las drogas en la conducción para imponer la multa, que era de 500 euros, y restar los puntos. El doble de multa por el doble de alcohol Se mantiene la multa de 500 euros para el consumo de alcohol, aunque sube a 1.000 euros si la tasa duplica el máximo permitido (0,25 miligramos por litro de aire espirado, y 0,15 para conductores noveles y profesionales) o en caso de reincidencia en un año.
Atropellos a animales: En los accidentes de tráfico ocasionados por atropello a especies cinegéticas será responsable de los daños el conductor del vehículo, sin que se pueda reclamar al conductor por el valor de los animales muertos. El titular de la vía sólo será responsable del accidente si no ha reparado el cerramiento o no ha señalizado que existen animales sueltos. La ley estipula en cambio que sí será responsable del accidente el titular de un aprovechamiento cinegético o el propietario de un terreno cuando el siniestro sea consecuencia directa de una acción de caza colectiva de una especia de caza mayor llevada a cabo en el mismo día o 12 horas antes de la finalización de la caza. Demasiadas excepciones, según la Asociación Estatal de Víctimas de Accidentes DIA . "¿Qué ocurre si como consecuencia de una caza ‘menor,’ se produce un accidente en donde un animal asustado ha salido a la carretera y ha provocado un accidente? ¿Qué ocurre con la persona que ha sufrió las secuelas del atropello pero que, sin embargo, no pudo evitarlo?, señalan desde DIA, que temen "que los cazadores descuiden ahora sus responsabilidades ante esta modificación de la ley".
Multar a vehículos extranjeros: La nueva ley obliga a matricular definitivamente en España a los vehículos que se utilicen en territorio nacional por residentes extranjeros o por titulares de establecimientos. Esto incrementará la capacidad recaudatoria de la DGT. Tráfico puso en 2013 en torno a cuatro millones de multas, alrededor de medio millón menos que en 2012", según desveló hace unas semanas la directora general de Tráfico, María Seguí, en la Comisión de Seguridad Vial del Congreso. La mitad de las sanciones son por exceso de velocidad. La recaudación podría haber sido mayor si se hubieran podido a multar a los más de 250.000 infractores por exceso de velocidad que no pudieron ser sancionados porque sus vehículos habían sido matriculados en el extranjero.
Multar sin detener el vehículo: El plazo para pagar las multas de tráfico con un descuento del 50% aumentará de 15 a 20 días naturales. También se otorgan más facultades a los agentes de la autoridad. Estos ya no estarán obligados a parar al infractor para notificarle la sanción si se encuentran realizando tareas de vigilancia y control del tráfico o si carecen de medios para perseguir al vehículo que debe ser sancionado. Las sanciones no notificadas serán publicadas en el TESTRA (Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico). El Gobierno avala así lo que ya permitían algunas ordenanzas municipales. En Madrid, por ejemplo, los agentes de la Policía Municipal podían multar en diferido, es decir, anotar la matrícula de quien comete una infracción, sin pararle, y enviarle después la multa a casa. La asociación Automovilistas Europeos Asociados (AEA) llevó esta ordenanza a los tribunales y ganó. El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) declaró nulas las alrededor de 600.000 multas que se habían puesto hasta ese momento porque esta medida no estaba sustentada por una norma superior. El Ayuntamiento de Madrid (del PP) decidió entonces pedir amparo ante el Tribunal Supremo, que aún no se ha pronunciado.
Esta nueva Ley de Tráfico regularizará la situación Grúas con preferencia Aunque las grúas no son vehículos prioritarios, contarán con preferencia cuando acudan a realizar un servicio de auxilio en carretera. La DGT concretará mediante una Instrucción los supuestos.
Otros puntos Otras normativas dependen de su posterior desarrollo reglamentario. Son:
Aumento de la velocidad en 130 kilómetros por hora en algunos tramos El límite de velocidad subirá a 130 kilómetros por hora en determinados tramos de autovías y autopistas y se reducirá en diez kilómetros en las carreteras secundarias.
También las ciudades podrán tener zonas especiales de tráfico lento, con límites de 20 y 30 kilómetros por hora, para algunas calles de un solo carril. No entrará en vigor hasta que todo esto se desarrolle en el futuro Reglamento de Circulación, que previsiblemente podría estar listo en junio. La DGT ya anunció que la velocidad a 130 solo se aplicará en tramos con índices contrastados de seguridad y con buenas condiciones de trazado, pavimentación y meteorológicas. La ley incluye un cuadro de velocidades que recoge la sanción económica y la detracción de puntos que supondrá superar el límite de 130. Por ejemplo, circular entre 131 y 160 por hora en una vía limitada a 130 conllevará una multa de 100 euros y no restará puntos.
Los vehículos prioritarios usarán una señal luminosa azul. Se trata de la luz que se utiliza en todos los países del entorno para marcar todos los vehículos prioritarios —que son los que piden paso— y no solo los de la policía.
Cursos para recuperar puntos Durante la tramitación de la ley se barajó la posibilidad de liberalizar los cursos de recuperación de puntos. Ahora solo pueden impartirlos las autoescuelas que pertenecen a la Comisión Nacional de Autoescuelas (CNAE), que ganó el concurso de gestión de estos cursos. Muchas autoescuelas se quejaron de este sistema, con el que solo el 4% de las autoescuelas españoles se queda con un negocio de 33 millones de euros. Las autoescuelas excluidas se quejaron, acusando a CNAE de tener total libertad de poder elegir quién daba los cursos.
Fuente: 20 Minutos.
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