Desde el Excmo. Ayto. de Málaga se hace pública la convocatoria para participar en el Programa Extraordinario de Ayuda a la Contratación de Andalucía, pudiendo los/as interesados/as presentar solicitud y documentación acreditativa según se indica a continuación.
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PROGRAMA EXTRAORDINARIO DE AYUDA A LA CONTRATACIÓN DE ANDALUCÍA (ORDEN DE 24 DE ABRIL DE 2016, POR LA QUE SE PRORROGAN ALGUNAS DE LAS MEDIDAS APROBADAS POR EL DECRETO-LEY 8/2014, DE 10 DE JUNIO, DE MEDIDAS EXTRAORDINARIAS Y URGENTES PARA LA INCLUSIÓN SOCIAL A TRAVÉS DEL EMPLEO Y EL FOMENTO DE LA SOLIDARIDAD EN ANDALUCÍA).
Los/as candidatos/as que sean seleccionados/as formalizarán contrato de obra o servicio en la categoría de Peón, que tendrá una duración de 3 meses, en jornada de trabajo a tiempo parcial - 3 horas diarias -, y desarrollarán tareas que proporcionen a las personas beneficiarias una experiencia laboral útil para su posterior inserción en el mercado laboral y atiendan a sectores de población con necesidades sociales especiales.
¿Quién lo puede solicitar?
1. Estar en edad laboral.
2. Encontrarse en situación de demandante de empleo inscrito en el Servicio Andaluz de Empleo y no haber trabajado más de 90 días durante el año anterior a la solicitud.
3. Pertenecer a una unidad familiar donde concurran las siguientes circunstancias:
- Que al menos un año antes de la presentación de la solicitud todas las personas que componen la unidad familiar hayan estado empadronadas como residentes en un mismo domicilio ubicado en un municipio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a excepción de las personas menores nacidas, adoptadas o acogidas con posterioridad a esa fecha, las víctimas de violencia de género y las personas andaluzas retornadas.
- Que el importe máximo de los ingresos netos del conjunto de las personas que forman la unidad familiar sea:
a) Inferior al Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), para unidades familiares de una sola persona.
b) Inferior a 1,3 veces el IPREM para unidades familiares de dos personas.
c) Inferior a 1,5 veces el IPREM para unidades familiares de tres personas.
d) Inferior a 1,7 veces el IPREM para unidades familiares de cuatro o más personas.
A tal efecto, se computarán los ingresos de cualquier naturaleza que cada miembro de la unidad familiar haya percibido durante los seis meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.
4. Formar parte de una unidad familiar en situación de exclusión social o en riesgo de estarlo, acreditada mediante Informe realizado por la persona trabajadora social de los Servicios Sociales Comunitarios. El informe social solo se emitirá si la persona solicitante cumple los requisitos señalados en este Anuncio.
Fecha de solicitud:Desde el día 3 al 17 de octubre de 2016, ambos inclusive.
Documentación necesaria
- Solicitud ajustada al modelo establecido en el Anexo I del Decreto-ley 8/2014, que será facilitada gratuitamente en las Juntas Municipales de Distrito (OMAC) y en el Servicio de Información del Excmo. Ayuntamiento, o que podrá descargarse de la página Web del Ayuntamiento de Málaga o de la Junta de Andalucía.
- Fotocopia del Documento Nacional de Identidad (DNI), o en su caso, del Número de Identidad de Extranjero (NIE) de la persona solicitante y de cada uno de los miembros mayores de edad de la unidad familiar.
- En el supuesto de matrimonio, con o sin descendencia, o familias monoparentales con hijos o hijas, el correspondiente libro de familia. En su caso, documentación acreditativa de la relación de tutela, guarda o acogimiento familiar.
- En el supuesto de uniones no matrimoniales, certificación de estar inscritos en el Registro de Parejas de Hecho que corresponda, o acreditación suficiente por otros medios de su relación de convivencia, y si se tuviesen descendencia, además, el libro de familia.
- Certificado de empadronamiento expedido por el Ayuntamiento acreditativo de que todas las personas que constituyen la unidad familiar cumplen con el requisito de que al menos un año antes de la presentación de la solicitud todos las personas que componen la unidad familiar hayan estado empadronadas como residentes en un mismo domicilio ubicado en un municipio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a excepción de las personas menores nacidas, adoptadas o acogidas con posterioridad a esa fecha, las víctimas de violencia de género y las personas andaluzas retornadas. (No será necesario aportarlo si todas las personas que componen la unidad familiar en el año anterior a la solicitud han estado empadronadas como residentes sólo en el municipio de Málaga y el/la interesado/a autoriza al Ayuntamiento para su expedición).
- Declaración expresa responsable de la persona solicitante de los ingresos netos percibidos por todas las personas componentes de su unidad familiar durante los seis meses anteriores a la presentación de la solicitud. (según modelo que será facilitado gratuitamente en las Juntas Municipales de Distrito (OMAC) y en el Servicio de Información del Excmo. Ayuntamiento, o que podrá descargarse de la página Web del Ayuntamiento de Málaga).
- Informe de períodos de inscripción que acredite que la persona solicitante figura como demandante de empleo inscrito en el Servicio Andaluz de Empleo el día de la presentación de la solicitud.
- Informe de vida laboral de la persona solicitante en el que se refleje el año anterior a fecha de la presentación de la solicitud.
- Informe de vida laboral de cada una de las personas componentes de la unidad familiar en el que se refleje el año anterior a fecha de la presentación de la solicitud para el caso de que hayan trabajado algún período de tiempo durante ese año.
Para obtener los informes de vida laboral, tanto el solicitante como cada una de las personas componentes de la unidad familiar en edad laboral, disponen de varias opciones:
1. En sede electrónica:
-vía SMS, si previamente ha comunicado a la Tesorería General de la Seguridad Social un número de teléfono móvil. En este caso y previa solicitud de un código que recibirá vía SMS, podrá obtener, imprimir y/o consultar el informe de vida laboral en el mismo momento de su petición, a través de su propio ordenador.
2. con o sin certificado digital, siguiendo los pasos indicados en la página web de la Seguridad Social.
3. con Usuario+ Contraseña (Cl@ve permanente), siempre que disponga de un usuario activo y una contraseña en vigor.
4.Llamando al 901 50 20 50, para remisión por correo ordinario a su domicilio siempre que en la base de datos de la Seguridad Social tenga un domicilio en España.
Para ampliar información:
'HTTP://WWW.SEG-SOCIAL.ES/INTERNET_1/PREGUNTASMASFRECUEN37888/AFILIACIONEINSCRIPC48414/AFILIACIONDETRABAJA48416/INDEX.HTM
No obstante, no será necesario aportar los informes de vida laboral si el/la interesado/a, así como cada uno de los miembros de la unidad familiar en edad laboral autorizan al Ayuntamiento a solicitarlos.
- Título de Familia Numerosa.
- Certificado de discapacidad o resolución de reconocimiento de la situación de dependencia.
- Documentación acreditativa de la condición de víctima de violencia de género, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley 13/2007, de 26 de noviembre, de medidas de prevención y protección integral contra la violencia de género.
Legislación aplicable:
BOJA nº 80 de 28 de abril de 2016. Orden de 24 de abril de 2016
Por la que se prorrogan algunas de las medidas aprobadas por el Decreto-ley 8/2014, de 10 de junio, de medidas extraordinarias y urgentes para la inclusión social a través del empleo y el fomento de la solidaridad en Andalucía.
Procedimiento:
Procedimiento presencial:
Recogida de la solicitud en las oficinas OMAC a partir del día 3 de octubre de 2016.
Entrega de la solicitud y la documentación en una de las oficinas OMAC.
Recibidas las solicitudes, el Ayuntamiento comprobará el cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 2 y en los apartados a) y b) del artículo 3 de las bases de la convocatoria y baremará las mismas conforme a las prioridades establecidas en el artículo 4, comprobando igualmente que se acreditan las circunstancias alegadas, valorándose exclusivamente aquellas que se hayan ajustado al procedimiento establecido.
Posteriormente, y respecto de los solicitantes en los que concurra el mayor número de circunstancias establecidas en el art. 4 y en número igual al de puestos a cubrir, se recabará Informe de la persona trabajadora social de los Servicios Sociales Comunitarios en el que conste que la persona solicitante forme parte de una unidad familiar en situación de exclusión social o en riesgo de estarlo.
Una vez recibidos los informes de los Servicios Sociales Comunitarios, se resolverá.
Las listas provisionales de candidatos admitidos, excluidos, baremados y/o seleccionados para su contratación serán aprobadas por la Comisión de Selección y publicadas y expuestas por la Corporación en el Tablón de Anuncios Electrónico y en la página web municipal, disponiendo los interesados de un plazo de 3 días hábiles a contar desde la referida publicación para presentar reclamaciones contra las mismas, debiendo resolverse éstas por el órgano de selección. De no haber reclamaciones, las mismas serán elevadas a definitivas por la Comisión de selección.
Finalizada la selección, la Comisión aprobará y hará pública la relación definitiva de los/as candidatos/as seleccionados para proceder a su llamamiento, todo ello conforme a los criterios establecidos en el art. 4 de estas Bases, que regula las prioridades en la adjudicación de los contratos financiados con cargo al Programa Extraordinario de Ayuda a la Contratación de Andalucía según el Decreto-Ley 8/2014, de 10 de junio y en base a ellos se determinará el orden de prelación de los mismos.
En el plazo y en el lugar que se determine en el Anuncio que se hará público en el Tablón de Anuncios Electrónico de la Corporación y en la página web municipal, los/as candidatos/as propuestos para su contratación deberán presentarse para la firma del contrato, debiendo haber aportado previamente a dicha firma, fotocopia de la tarjeta de la Seguridad Social y número de cuenta corriente para domiciliación de la nómina.
Fuente: Excmo. Ayto. de Málaga.
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